SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, por la presunta comisión del delito de feminicidio, a pesar de ser quien denunció el hecho, pero contrariamente, según informe del Investigador del caso, sugirió a la Fiscal de Materia codemandada que le cite como sindicado y realice “acta de aprehensión” (sic) en su contra. Supuestamente notificado debió declarar el 10 de diciembre de 2016 a horas 15:00, cuando se disponía hacerlo como testigo, unas horas más tarde fue aprehendido y sometido a la audiencia de medidas cautelares por disposición de la Jueza demandada, quien no tenía competencia para determinar su detención preventiva, al haberlo hecho sin explicación alguna; en ese sentido, de la revisión de los cuadernos de investigación y jurisdiccional se evidenció que existió vulneración de derechos y garantías que afectaron su libertad, además de exceso de abuso por parte del Ministerio Público y funcionarios policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- Fragmento 12
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- debió apelar la decisión asumida, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la supuesta arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR