SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya, ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 2/2016 de 9 de junio, cursante de fs. 33 a 35, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad deberá tener respaldo jurídico, siendo debidamente motivada como mecanismo de última ratio; 2) Cuando se trate de medidas cautelares en procesos penales, esta demanda tutelar se activará para impugnar lesiones al debido proceso; 3) La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, tiene la finalidad de evitar vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, regulando un procedimiento sin vicios; 4) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, conforme al acta pública de medidas cautelares, previamente se debió interponer la apelación incidental antes de la acción de libertad; situación que no aconteció en el presente caso; y, 5) Esta acción de defensa, no procede directamente ante las determinaciones asumidas por las autoridades demandadas, debiendo agotar previamente la vía subsidiaria de la apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- Fragmento 12
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- debió apelar la decisión asumida, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la supuesta arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR