SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 55 de 14 de abril de 2015, que dejó sin efecto las medidas precautorias de retención de cuentas y arraigo, lesionaron sus derechos a la inamovilidad por maternidad, al trabajo, a la seguridad social y a la salud; así como el incumplimiento de los deberes de proteger derechos laborales, privilegio y preferencia a los derechos sociales; y, de los principios intervencionista y proteccionista, por cuanto al optar por esa decisión no tomaron en cuenta que la única medida que garantizaba su reincorporación por inamovilidad era el arraigo de Elio Affid Montes Chávez, inobservando con dicho accionar su deber de proteger sus derechos y principios laborales.
De la revisión y análisis de los antecedentes y lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene presente que dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por la hoy accionante contra EMCORP S.R.L., se dispuso la aplicación de medidas precautorias consistentes en el embargo de cuentas y arraigo contra el representante legal de dicha empresa Elio Affid Montes Chávez, quien a través del memorial de 7 de agosto de 2014, impetró se las deje sin efecto, pedido ante el cual el Juez de la causa por Auto 550 de 2 de septiembre del citado año, ordenó el levantamiento del embargo de cuentas manteniendo el arraigo, decisión que al ser recurrida en reposición por Auto 963 de 24 de noviembre del año ya mencionado, fue confirmada.
Remitido en apelación el Auto 963, por Auto de Vista 55 de 14 de abril de 2015, las autoridades demandadas resolvieron revocar en todas sus partes el Auto impugnado disponiendo dejar sin efecto la medida de arraigo ordenada contra Elio Affid Montes Chávez; en ese antecedente la impetrante de tutela presentó recurso de casación contra el citado Auto de Vista alegando, entre otros aspectos, que la decisión asumida lesiona su derecho de inamovilidad laboral por maternidad porque no se consideró que el arraigo era la única medica que garantizaba su reincorporación laboral; que no se realizó una adecuada compulsa de los actos procesales ni de las pruebas de cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- i)
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR