SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 55 de 14 de abril de 2015, que dejó sin efecto las medidas precautorias de retención de cuentas y arraigo, lesionaron sus derechos a la inamovilidad por maternidad, al trabajo, a la seguridad social y a la salud; así como el incumplimiento de los deberes de proteger derechos laborales, privilegio y preferencia a los derechos sociales; y, de los principios intervencionista y proteccionista, por cuanto al optar por esa decisión no tomaron en cuenta que la única medida que garantizaba su reincorporación por inamovilidad era el arraigo de Elio Affid Montes Chávez, inobservando con dicho accionar su deber de proteger sus derechos y principios laborales.

De la revisión y análisis de los antecedentes y lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene presente que dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por la hoy accionante contra EMCORP S.R.L., se dispuso la aplicación de medidas precautorias consistentes en el embargo de cuentas y arraigo contra el representante legal de dicha empresa Elio Affid Montes Chávez, quien a través del memorial de 7 de agosto de 2014, impetró se las deje sin efecto, pedido ante el cual el Juez de la causa por Auto 550 de 2 de septiembre del citado año, ordenó el levantamiento del embargo de cuentas manteniendo el arraigo, decisión que al ser recurrida en reposición por Auto 963 de 24 de noviembre del año ya mencionado, fue confirmada.

Remitido en apelación el Auto 963, por Auto de Vista 55 de 14 de abril de 2015, las autoridades demandadas resolvieron revocar en todas sus partes el Auto impugnado disponiendo dejar sin efecto la medida de arraigo ordenada contra Elio Affid Montes Chávez; en ese antecedente la impetrante de tutela presentó recurso de casación contra el citado Auto de Vista alegando, entre otros aspectos, que la decisión asumida lesiona su derecho de inamovilidad laboral por maternidad porque no se consideró que el arraigo era la única medica que garantizaba su reincorporación laboral; que no se realizó una adecuada compulsa de los actos procesales ni de las pruebas de cargo.