SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 05/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 34 a 36 vta., concedió en parte la tutela en base a los siguientes fundamentos:, a) No se presentó prueba alguna que acredite que el derecho a la vida de los accionantes se encuentra en peligro, a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sin embargo, se pudo formar convicción de que los accionantes Froilán y Alejo ambos Alanes Toledo, son personas dela tercera edad, consecuentemente, se dispone que los demandados se abstengan y cesen las hostilidades denunciadas en la presente acción de libertad en resguardo de los derechos del adulto mayor y, b) En relación a Rose Mary Vda. de García, al no ser adulta mayor, se excluye los alcances de la acción de libertad, debiendo acudir la vía legal correspondiente que la ley le franquea; c) Consecuentemente, al constituir la acción tutelar preventiva, tomando en cuenta que las partes viven en un mismo inmueble, en resguardo de los derechos del adulto mayor se concede la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- implica la construcción de una sociedad en la que los individuos conviven de buena manera, en términos efectivos una vida digna, colaborativa y armónica entre seres humanos y la naturaleza, la convivencia está dada en el marco de lo mejor posible, para ello el Estado asume la obligación positiva de establecer una serie de políticas públicas progresivas de creación de las mejores condiciones de vida.
- debe quedar claro que a la luz de un nuevo espíritu constitucional el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado; el cual no debe escatimar esfuerzos en todos sus niveles para garantizar en la medida de lo posible, la subsistencia con dignidad de todas las personas, aspirando a consolidar el vivir bien, utilizando todos los mecanismos de los que dispone.
- al respecto, se debe señalar que las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano; ello por la noción de que la protección no se agota con el compromiso de velar por la mera subsistencia de la persona, sino que involucra a todos los componentes imprescindibles para permitir el goce efectivo de una vida digna”’
- Fragmento 11
- III.4.
- Fragmento 13