SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
Fragmento 11
Rose Mary Alanes Vda. de García denuncia que Alfredo Eusebio Alvarado Luna y Mery Callisaya Bautista- hoy demandado, ocupan dos ambientes con una cocina y un baño, sin pagar alquiler ni anticrético en su inmueble, el mismo que fue comprado de Alfredo Eusebio Alvarado Luna el 2004, sin embargo, éste se niega a reconocer dicha venta y por consiguiente a salir del inmueble, más al contrario molesta a sus hijos, inquilinos y dos personas de la tercera edad su padre y tío Froilán Alanes Toledo y Alejo Alanes Toledo de setenta y seis y ochenta y cinco años de edad respectivamente, los que manifestaron vivir atemorizados por las amenazas y constantes agresiones psicológicas proferidas por el denunciado, acciones que generó que vivan encerrados, en un constante temor, haciendo su vida cotidiana insostenible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- implica la construcción de una sociedad en la que los individuos conviven de buena manera, en términos efectivos una vida digna, colaborativa y armónica entre seres humanos y la naturaleza, la convivencia está dada en el marco de lo mejor posible, para ello el Estado asume la obligación positiva de establecer una serie de políticas públicas progresivas de creación de las mejores condiciones de vida.
- debe quedar claro que a la luz de un nuevo espíritu constitucional el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado; el cual no debe escatimar esfuerzos en todos sus niveles para garantizar en la medida de lo posible, la subsistencia con dignidad de todas las personas, aspirando a consolidar el vivir bien, utilizando todos los mecanismos de los que dispone.
- al respecto, se debe señalar que las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano; ello por la noción de que la protección no se agota con el compromiso de velar por la mera subsistencia de la persona, sino que involucra a todos los componentes imprescindibles para permitir el goce efectivo de una vida digna”’
- Fragmento 11
- III.4.
- Fragmento 13