SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1282/2016-s2
Fecha: 05-Dic-2016
1)
Héctor Ticona Renjifo, Director del Centro de Rehabilitación “Las Palmas” de Guayaramerín, presentó informe escrito el 11 de octubre de 2016, cursante de fs. 12 a 13, exponiendo que: 1) En reiteradas oportunidades, solicitó el traslado de internos, por el peligro constante de fugas, conforme al art. 238 del CPP; 2) Desde su ingreso en el recinto penitenciario, el accionante tuvo contacto frecuente con el médico de la carceleta, Jhonatan Arteaga Siani; quien el 2 de septiembre de 2016 ordenó se realice examen o análisis clínico; a lo cual se negó a realizar la prueba rápida y voluntaria de “Sida”, hepatitis B, C y otros que rehusó practicar el 16 de agosto del mismo año; 3) El 8 de septiembre de igual año, fue informado por inteligencia interna que Yunny Arturo Muñoz Salvatierra, junto a otros internos estaría incitando a una fuga masiva, so pretexto del hacinamiento de la carceleta, lo cual también percibió él; 4) De acuerdo al art. 48 incs. 5 y 7 de la LEPS, solicitó al Juez de la causa su traslado a otro recinto que ofrezca mayor seguridad; 5) El Juez de Instrucción Penal Cautelar Primero de Trinidad del departamento del Beni, José Pedro Carvalho Ojopi, ordenó su traslado al Centro de Rehabilitación “San Pedro” de Chonchocoro del departamento de La Paz; 6) Por éste mismo hecho, el accionante presentó otra acción de libertad contra el Juez que dispuso su traslado a La Paz y contra su persona, como tercero interesado, cuya audiencia se llevó a cabo el 6 de octubre del citado año, ante el Juzgado Público Mixto Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero del mismo departamento, situación por la que no podría formular nueva acción de libertad; y, 7) Actuó en el marco de sus funciones, pues no cometió falta alguna por dicho traslado, que cumplió con la respectiva orden judicial y las seguridades necesarias.
En uso de su derecho a la dúplica, en audiencia, señaló que la Carceleta “Las Palmas”, no tiene condiciones de seguridad, pues fue proyectada para albergar cincuenta personas y recibe hasta ciento ochenta reclusos; en cuyo caso, de ninguna manera sugirió que sea remitido a la ciudad de La Paz en específico, sino a un recinto de seguridad.