SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1282/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1282/2016-s2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al efecto, el 7 de junio de 2016, fue detenido preventivamente en la carceleta del Centro de Rehabilitación “Las Palmas” de Guayaramerín del departamento del Beni y posteriormente trasladado a la cárcel de Chonchocoro –a 4000 metros sobre el nivel del mar– por determinación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Trinidad del departamento del Beni, a pedido de la autoridad demandada quien omitió cumplir el art. 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues debió cumplir detención en el lugar de la tramitación del proceso, en la provincia Vaca Diez del departamento del Beni, que también cuenta con sistema carcelario en Riberalta y Guayaramerín.

Debido al traslado intempestivo, no pudo apelar dicha medida y más aún por su delicado estado de salud que se quebrantó, ante la ausencia de previsiones que el Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz debió prever, infringiendo por ello el art. 238 del CPP y el art. 1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), aspecto que le releva de cumplir la regla de subsidiariedad excepcional, por estar en juego su derecho a la vida, en relación precisa con su libertad, según establece la SCP 0160/2015-S2 de 25 de febrero.

El art. 23 de la LEPS, ordena que al ingresar a un establecimiento penitenciario, debe practicarse un examen médico para determinar su estado físico y mental, lo cual no ocurrió y en base al cual debió tomar la decisión de su traslado, por lo que evidencia que se puso en riesgo su salud y su vida, por cuanto pide se restituya su derecho al debido proceso, con relación al “principio de legalidad penal”, afectándose inclusive su derecho a acudir al Juez de garantías.