SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1282/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1282/2016-s2

Fecha: 05-Dic-2016

denegar

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 002/2016 de 12 de octubre, cursante de   fs. 45 a 49 resolvió denegar la tutela de acción de libertad; sin costas, al no existir documentación mínima sobre el agravio denunciado, e impuso una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) por deslealtad procesal, al abogado Noel Arturo Vaca López; fundamentando: i) La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad, ante lesiones al derecho a la vida y a la salud; ii) La necesidad de acreditar la carga mínima de la prueba; pues no podría prescindir de formalidades procesales que acrediten los hechos denunciados; iii) En función al principio de legalidad procesal, la SC 0014/2011-R de 7 de febrero, concertó el deber de lealtad procesal y buena fe en las actuaciones de las partes, evitando el cálculo meditado y abusivo y las falencias del sistema procesal a fin de provocar nulidades y errores que pretendan imputarse a la administración de justicia; v) En cuanto a la protección del derecho a la vida no presentó documentación alguna que permita tener certidumbre de la lesión acusada, pues ésta jurisdicción requiere compulsar elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida; caso contrario está impedida de otorgar tutela; en cuyo extremo, constató que el accionante se negó a practicarse exámenes médicos, al margen de que no existe prohibición alguna para ser trasladado a lugares altos como la ciudad de La Paz, con riesgo de su vida, pues la orden provino de José Pedro Carvalho Ojopi, Juez de Instrucción Penal Cautelar Primero y no así del Director de la carceleta “Las Palmas” a quien demandó; vi) Ante la denuncia de procesamiento indebido, el traslado constituye un incidente, accesorio a la causa principal, contra el cual procede el recurso de apelación incidental, en aplicación de los arts. 180.II de la CPE y 403 inc. 2) del CPP; y, vii) El Juez que determinó el traslado del imputado tiene asiento en Trinidad y no ejerce en provincia, por lo cual la SCP 0034/2012 no es aplicable; por lo que concluye en la imposibilidad de ingresar en el fondo debido a que el accionante pudo apelar dicha orden o presentar documentación idónea sobre su estado de salud o pedir que desista de tal decisión y no generar confusión, presentando ésta acción en contra de otra autoridad y en un lugar distante del juez natural, valiéndose de las falencias de los medios de comunicación procesal; pues independientemente, presentó la misma acción por el mismo hecho contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Trinidad, según advirtió por el Auto de admisión emitido por Norka Fuentes Aspiazu, Jueza Pública Mixta de la Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero, constituida en Jueza de garantías; lo cual demuestra una falta clara de lealtad procesal al inducir en error a la administración de justicia, al haber sido guiada la representante por el abogado patrocinante.