SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1282/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1282/2016-s2

Fecha: 05-Dic-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Atendiendo que el accionante argumentó actos lesivos a sus derechos a la libertad, a la salud y al debido proceso; toda vez que presuntamente no se cumplieron los protocolos de seguridad obligatorios, consistentes en la revisión médica obligatoria, en virtud a los cuales, la determinación de su traslado del Centro de Rehabilitación “Las Palmas” de Guayaramerín al Penal de máxima seguridad de Chonchocoro; derivó en el quebrantamiento de su salud, en función a lo dispuesto por el art. 23 de la LEPS.

A raíz de éstos hechos, expuestos por su representante, corresponde advertir la falta de presentación de las pruebas pertinentes que acrediten el deterioro o los problemas de salud por los cuales atraviesa, a consecuencia de la determinación asumida por el Juez de Instrucción Penal Cautelar Primero de Trinidad, José Pedro Carvalho Ojopi, a través del Auto de 13 de septiembre de 2016 y que a su vez -constituiría prueba fehaciente- en torno a la cual podrían constatarse los agravios y objeciones señaladas; que inclusive resultan imprescindibles a fin de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda verificar si reflejan que a consecuencia de las omisiones señaladas se produjo e infringió la vulneración a sus derechos.

En este entendido, si bien existe consenso en relación a la noción de que la acción de libertad está librada al informalismo –empero– dicha proposición, de ninguna manera libera a los accionantes de la obligación que tienen a tiempo de formular la acción de libertad de acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formulan con la finalidad de fundar sus pretensiones, en virtud a lo cual tanto los demandantes como los demandados asumen indistintamente la carga de la prueba con similar objeto.

En consecuencia, la omisión de éste deber, deviene en la negativa y denegatoria de tutela, pues no existen los medios suficientes destinados a constatar la vulneración del derecho o garantía fundamental denunciado, puntualmente, por la falta de pruebas que debió acreditar el accionante con las que este Tribunal podría fundar su decisión; según se desprende del análisis provisto en el Fundamento Jurídico III.1 de este Fallo, pues el accionante presentó la acción de libertad sin adjuntar la documental que demuestre su denuncia y mucho menos demostrar lo argüido por él, con lo cual se limitó a lo aseverado por su representante, lo cual inviabiliza ingresar al análisis de fondo.