SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1287/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
1)
Alfonso Moisés Panoso Padilla, Presidente, Armando Sebastián Antonio Cortez Burgos, Secretario; Margarita Núñez Villena y Getrudis Cano Cordero, Vocales; y, Santiago Galeán Gareca, Fabián Vargas Tapia y Lilia Delvy Fernández (Comité Disciplinario Actual) y Grover Sandoval Siles, Elena Albornoz Gareca y Juan Carlos Gonzales Villa, (ex Comité Disciplinario), todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., a través de su abogado en audiencia señalaron que: 1) La acción es incongruente puesto que demanda derecho a petición, defensa, debido proceso y retira su derecho a la petición; 2) La Asamblea Ordinaria fue dirigida por el Consejo de Administración, quien es la máxima autoridad, en dicha asamblea se desarrollaron quince puntos y en el punto nueve el Comité Disciplinario presentó su informe, luego el accionante presentó de manera verbal su apelación ante el Consejo de Administración y no ante el Comité Disciplinario; y, 3) Con relación a la falta de notificación del tercero interesado es un requisito sine quanon, puesto que en todo proceso hay un denunciante y un denunciado, por lo que era obligación del accionante señalar a los terceros interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- Fragmento 13
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- 'constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa
- El derecho al juez natural está consagrado en el art. 120.I de la CPE, que claramente establece que toda persona tiene el derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y que no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida por autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo