SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/16 de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El juez no puede analizar a solicitud del sujeto procesal que se siente agraviado prueba o actos procesales, que competen a la vía ordinaria; b) Lo único que le está permitido al juez es analizar si existieron infracciones al debido proceso observadas y no reparadas oportunamente por la autoridad competente, es recién en el caso específico cuando se hubiesen agotado todas las instancias, etapas procesales y recursos que la ley franquea, cuando se habilita la etapa constitucional; c) La parte accionante, ni su abogado se hicieron presentes en la audiencia de esta acción de defensa; d) Según informe del Jefe de la FELCV, fue liberada después de cumplida las ocho horas de arresto; y, e) La impetrante de tutela, no adjuntó prueba idónea que acredité evidentemente sus pretensiones jurídicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- 1)
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR