SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2
II.2. En audiencia de 30 de septiembre de 2016, la Fiscal de Materia –demandada– no se hizo presente a la misma; empero, Oscar Triveño Corrales, Jefe de la FELCV –codemandado–, refirió que el 28 de septiembre de 2016, su personal dependiente dio cumplimiento a una orden de aprehensión extendida por el Ministerio Público; sin embargo, la accionante se negó a firmar la notificación con la precitada aprehensión, reaccionando la misma de forma violenta agrediendo a los funcionarios policiales, produciendo daños materiales en los vehículos de la institución policial; una vez aprehendida se procedió al arresto por ocho horas, cumplida esta disposición se la dejó en libertad aproximadamente a horas 9:30 (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- 1)
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR