Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de septiembre de 2016, aproximadamente a horas 7:30, “fue ilegalmente detenida” (sic) por agentes policiales, quienes se presentaron como dependientes de la FELCV del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz; sin exhibir orden alguna, procedieron a “detenerla y conducirla a dependencias” (sic) de esa instancia; asimismo, la Fiscal de Materia codemandada dentro del caso “FELCV: 1497/16” (sic), ordenó su aprehensión, a pesar de no ser legalmente citada; ya que, desconocía de la referida denuncia en su contra, pues nunca la citaron, mucho menos asumió defensa, es así que a raíz de esta inexistente citación fue aprehendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- 1)
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR