SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante sin mandato; alegó encontrarse detenida ilegalmente por funcionarios policiales, sin demostrar ninguna orden de aprehensión procedieron a detenerla y conducirla hasta sus dependencias; empero, jamás fue legalmente citada, razón por la cual desconocía la referida denuncia.
Si bien, es evidente que la acción de libertad se caracteriza por su carácter de informalismo, ello no implica que la parte accionante no deba acompañar la prueba que acredite la veracidad de las acusaciones formuladas, a objeto de lograr sus pretensiones; en ese sentido, no puede dictarse una resolución que conceda la tutela, cuando no se comprueba la vulneración de algún derecho o garantía fundamental conforme lo establece la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
De la revisión del expediente, se advierte que no se presentó ninguna prueba idónea como el cuaderno de investigaciones o declaraciones testificales, que acrediten sobre la supuesta indebida actuación de las autoridades demandadas, que otorguen certeza sobre la supuesta ilegalidad a su detención; por lo que, al no haberse demostrado los hechos alegados por el impetrante de tutela y no tener certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- 1)
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR