SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
a)
Alexei Fernando Orellana Romero y Silvia Magali Uria Hualta, Juez y Secretaria Abogada, respectivamente, del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tarata, provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, mediante escrito cursante a fs. 298 y vta., informaron que: a) Se mencionó que no se valoraron correctamente los documentos, extremo que es incorrecto, debido a que el abogado no acreditó los elementos de domicilio y trabajo, actuando bajo el principio de objetividad; b) El acta se halla concluido, no se remitió porque en esta plaza existe un solo Juzgado que atiende todo el Valle Alto; y, c) En cuanto a la declaración informativa, se encuentra glosada, siendo falso la aseveración que no esté en obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo