SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, a denuncia de Francisco Rojas Callao, por los delitos de asociación delictuosa, desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, y avasallamiento, en audiencia de medida cautelar celebrada el 10 de septiembre de 2016, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tarata, provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, determinó su detención preventiva en la cárcel de Arani.
Luego de la determinación de detención preventiva, el mismo 10 de septiembre de 2016, planteó recurso de apelación a la detención preventiva, solicitando en forma posterior copias de todos los actuados y reclamando copias del acta de audiencia, transcurriendo hasta la interposición de la acción de libertad en fecha 21 de octubre de igual año, cuarenta días, sin que se eleve el recurso de apelación, ante la autoridad superior, menos se elabore el acta de audiencia de medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo