Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II
El accionante mediante su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la celeridad, al debido proceso y presunción de inocencia, por cuanto el Juez y Secretaria Abogada demandados, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no remitieron el recurso de apelación que planteó el 10 de septiembre de 2016, contra el Auto que dispuso su detención preventiva, habiendo transcurrido cuarenta días sin que se eleven antecedentes ante el tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo