SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1310/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
1)
Álvaro Clemente Isla, Dirigente de la Comunidad Pachahui, Cantón Antora de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, expresó: 1) Recién día antes a la audiencia de acción de amparo constitucional se enteró que lo habían notificado; por ello, los documentos que pide la parte accionante, se encuentran en el Municipio de Sucre; 2) Le manifestó a la ahora accionante que no le hable más porque le dio la multa y le dijo “para que tragues” (sic); 3) Con relación a las multas, su persona no interviene en ese aspecto; tienen un plan de trabajo, cada dirigente que entra pone reglas y normas, por ejemplo la inasistencia a una reunión tiene una multa de Bs25.-; y, a los ampliados de Bs100.-; a nivel departamental las multas son de Bs200.-; 4) La ahora accionante fue a su casa y se afilió, tiene la factura del pago; el dinero que se recoge es en beneficio de la Comunidad, lo que no entiende, es por qué fue al INRA a presentar un memorial que también presentó al provincial; 5) Con relación a los Bs500.-, la Comunidad es la que decide este aspecto; es decir, si va a pagar o no; en el Acta menciona el campeonato; el Consejo de Corral Mayu de estos dos eventos está en el Acta las sumas de dinero que hay que cancelar, lo demás, la Comunidad es la que determina; o sea, mediante reunión en la Comunidad no se sabe si quedaron en que la ahora accionante cancele o no; ya que, el INRA fue por haber presentado un memorial donde hace parar el saneamiento y el encargado de esa institución fue a solucionar con sus otros hijos y con la Comunidad para que el saneamiento siga adelante; y; 6) La ahora accionante señala que no se la tomó en cuenta para el saneamiento; sin embargo, ella estuvo en el mismo y firmó el Acta del INRA; su persona tuvo un evento en el departamento de Potosí; por lo que, no pudo estar presente; antes de que empiece el saneamiento si alguna persona presenta un memorial debe cancelar la suma de Bs500.- ante el INRA; puesto que, se estanca el saneamiento, y eso es lo que pasó; pese a ello, hablaron con los de la Comunidad para que se solucione y el INRA lo solucionó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las personas de la tercera edad, como grupo vulnerable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo