SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1310/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1310/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De los datos que constan en expediente, concretamente de la fotostática del certificado de nacimiento (fs. 15), se evidencia que Jesusa Soto Rojas de Casimiro -ahora accionante-, es una persona adulta de la tercera edad, contando con sesenta y siete años de edad; por lo que, se encuentra dentro de la categoría de los llamados grupos vulnerables, gozando por esa razón, de una protección especial establecida en nuestra Ley Fundamental como en los instrumentos internacionales para proteger a los ostensiblemente más débiles; protección que debe ser entendida no sólo por esa condición sino por el respeto que se le debe a su dignidad humana, mereciendo un trato preferente y digno, instaurándose como un derecho especial, o sea un derecho a un trato preferente, convirtiéndose en una prioridad no sólo de la sociedad sino de las autoridades en general, vinculándolo al derecho a no ser discriminada por su edad; asimismo, a no sufrir dilaciones en sus peticiones en las que reclama; es así que, en el caso concreto, se evidencia que la ahora accionante, fue víctima de cobros elevados por sanciones y multas impuestas por Álvaro Clemente Isla, Dirigente de la Comunidad de Pachahui, quien además, la amenazó y maltrató constantemente -tal como el mismo reconoce en la audiencia de la presente acción (fs. 45 y vta.)- cuando manifiesta que le dijo “señora usted no es afiliada y no me hable más” (sic) y todas las demás acusaciones vertidas en su contra que en ningún momento fueron refutadas ni rechazadas por el citado; lo que no es permisible, en consideración al trato preferente y a la protección especial que goza la ahora accionante, como adulto mayor de la tercera edad, tomando en cuenta que su petición era completamente justa dado que era y es parte de la Comunidad Pachahui, Cantón Antora de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, tal como consta en el testimonio de declaratoria de herederos, cursante de fs. 29 a 31 vta.

De esta manera y en concordancia con la jurisprudencia glosada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y las normas insertas en los arts. 67 y 68 de la CPE, referidas a las personas adultas mayores, cuando refiere que tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; por lo que, se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación; motivo por el que, el Estado creó y adoptó políticas para la protección de estas personas, disponiendo en el art. 5.III de la LDJ, que las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no pueden sancionar con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos con respeto a ese mandato constitucional y de la ley; las obligaciones comunitarias, sindicales y de asistencia a las reuniones, ya no son exigibles a los referidos adultos mayores y no pueden constituir un motivo para que se discrimine, amenace o maltrate; como el presente caso en el que, Álvaro Clemente Isla, Dirigente de la Comunidad Pachahui, se dio la tarea de discriminar y ejercer violencia psicológica en contra de Jesusa Soto Rojas de Casimiro -ahora accionante-; sin tomar en cuenta que todo individuo, tiene el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del principio de favorabilidad para aquellos sectores de la población que son considerados de atención prioritaria como son los adultos mayores; razones por demás valederas para que en el presente caso se conceda la tutela impetrada, de acuerdo y armonizando con el modelo del “vivir bien” que de acuerdo a la línea jurisprudencial glosada, tiene varias acepciones como “vivir en paz”, “vivir a gusto”, “convivir bien”, “llevar una vida dulce”, que involucra el aspecto biológico, humano y espiritual, entendiendo la vida como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza a través de esa espiritualidad.