SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1310/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En marzo de 2016, se procedió a la afiliación de los integrantes de la Comunidad Pachahui; sin embargo, Álvaro Clemente Isla, Dirigente de dicha Comunidad, no quiso afiliarla en el Libro de Actas, instruyendo a los demás integrantes de la Mesa Directiva, que tampoco lo hicieran; debido a que le reclamó por los cobros excesivos de multas y por ser una persona de la tercera edad; en esa reunión le cobró multas de la gestión 2015, en las sumas de Bs200.- (doscientos bolivianos), por la inasistencia a un campeonato de futbol, y de Bs300.- (trescientos bolivianos), por la inasistencia a un ampliado -siendo las multas que se cobran tradicionalmente en su Comunidad de Bs25.- (veinticinco bolivianos)-, amenazándola que si no pagaba, nunca la afiliaría.
El 4 de junio de 2016, asistió a un evento llevado a cabo en la Comunidad Cancha Pucru, donde le pidió al ahora demandado, que tomará en cuenta su asistencia, pero éste le respondió con prepotencia diciéndole que no debería estar presente si ni siquiera estaba afiliada en la Comunidad y que no la quería ver en futuros eventos; fue entonces, cuando cayó en llanto frente a todos los presentes.
El 10 de julio del mismo año, en la Comunidad Pachahui, se hicieron presentes personeros del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), con el objeto de “arreglar” (sic) la denuncia que presentó el 31 de marzo de similar año, sobre la vulneración a sus derechos, el cobro excesivo de multas, la negativa a su afiliación y solicitando que sus tierras fueran saneadas; es así que, subsanaron el saneamiento de sus tierras; en cuanto a las multas, se excusaron indicando que no eran competentes para conocer dicho tema; a causa de ello, el Dirigente y la Mesa Directiva, determinaron la multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), por haber interpuesto la denuncia ante el INRA, siendo la misma contraria a sus reglamentos internos, existiendo una resolución en el Libro de Actas de la Comunidad que prohibía presentar memoriales a dicha instancia; de lo cual no tuvo conocimiento, ya que se realizó en fechas en las que se encontraba de viaje; terminada la reunión el Dirigente la invitó a su casa el 17 de julio de 2016, con el fin de arreglar el problema de las multas y de la afiliación; por lo que, en esa fecha se presentó en su domicilio ubica en el Municipio de Sucre del departamento de Chuquisaca, donde le cobró nuevamente las multas pendientes de Bs500.-, más Bs500.- por haber presentado memorial de denuncia al INRA, haciendo un total de Bs1 000.- (un mil bolivianos); por lo que, pagó Bs320.- (trescientos veinte bolivianos), de los cuales le descontó Bs25.- indicando que serían para la afiliación; una vez entregado el monto, procedió a afiliarla en el Libro de Actas de la Comunidad, dejando pendiente la multa de Bs500.- a pagarse el 11 de septiembre de 2016. En total, pagó Bs440 (cuatrocientos cuarenta bolivianos), Bs40.- (cuarenta bolivianos) el 3 de enero de 2016, y Bs100.- (cien bolivianos) el 6 de octubre del mismo año.
El 11 de septiembre de 2016, se llevó a cabo una reunión en la Comunidad Pachahui, en la que determinaron que debía pagar la multa de Bs500.- por haber interpuesto la denuncia al INRA, en franca desproporción contra su persona; asimismo, el 30 de igual mes y año, arbitrariamente le cobró multa de Bs30.- (treinta bolivianos), indicando que la afiliación para el Programa “MI RIEGO” ya estaba cerrado; por lo que, debía pagar dicha multa si quería ser incluida, motivo por el que lloró nuevamente y reclamó; sin embargo, tuvo que pagar para ser incluida en la lista de ese Programa.
Es así que, su persona fue varias veces humillada, discriminada, obligada a pagar multas, atentando contra su patrimonio; sin tomar en cuenta, que es una persona de la tercera edad, viéndose obligada a presentar una denuncia el 30 de junio de 2016, ante la Central Provincial, a la cual está afiliada su Comunidad, pero no recibió respuesta alguna; asimismo, hace notar que hasta le fecha sigue recibiendo agresiones psicológicas de los comunarios en especial del ahora demandado; por lo que, se ve obligada a interponer la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las personas de la tercera edad, como grupo vulnerable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo