SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

En el juicio oral emergente de la acusación formal presentada por el Ministerio Público, por el delito de lesiones leves, y la acusación particular presentada por los delitos de allanamiento de domicilio y lesiones leves y graves, contra Rosalia Nuñez Cori de Arce, Carmen Nuñez Cori y Gladiz Nuñez Cori, una vez instalada la audiencia del juicio, en la etapa de excepciones e incidentes, la parte acusada planteó extinción por prescripción de la acción penal, ameritando que el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 176/2015 de 9 de octubre, declarando probada la excepción de prescripción de la acción penal en favor de las acusadas, por el delito de lesiones leves, sin considerar que la acusación particular es por el delito de lesiones graves, ante tal determinación interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 77/2016 de 29 de marzo, admitiendo el recurso y declarando improcedente el mismo.

Los vocales demandados vulneraron el debido proceso en su elemento de debida fundamentación, al no haber considerado el certificado médico, que demuestra la incapacidad de treinta días de impedimento, y la acusación particular; se lesionó el derecho a la tutela jurídica efectiva y a la justicia, al negar que la víctima exija la sanción a sus agresoras; la vulneración del principio de verdad material, en el juicio debió discutirse la responsabilidad penal, sin que ello implique una aplicación indebida de la presunción de inocencia, que también resulta errónea; se violó el principio a la “seguridad jurídica”, pues el Auto de Vista 77/2016 dictada por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al omitir el cumplimiento de preceptos legales, como el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que cita la autonomía de la acusación particular, que es de cumplimiento obligatorio.