SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
III.2. Análisis en el caso concreto
La accionante denunció vulneración de los derechos al debido proceso, en su elemento de debida fundamentación, de la legalidad ordinaria, a la tutela jurídica efectiva, a la justicia, a los principios de verdad material y “seguridad jurídica”, por cuanto la -entonces- Jueza de Partido y Sentencia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, dentro del juicio oral seguido por el Ministerio Público y su persona, por los delitos de lesiones leves, graves y allanamiento de domicilio contra Rosalia Nuñez Cori de Arce, Camen Nuñez Cori y Gladiz Nuñez Cori, una vez instalada la audiencia del juicio, en la etapa de excepciones e incidentes, la parte acusada planteó extinción por prescripción de la acción penal, y la Jueza emitió Resolución declarando probada la excepción de prescripción de la acción penal en favor de las acusadas, por el delito de lesiones leves, sin considerar que la acusación particular es por el delito de lesiones graves, agravio que no fue subsanado por los Vocales hoy demandados al resolver el recurso de apelación que planteó, puesto que mediante el Auto de Vista 77/2016 de 29 de marzo, resolvieron admitir el recurso y declarando improcedentes el mismo, sin la debida fundamentación y sin considerar el Certificado de Médico Forense, que señala treinta días de impedimento.
En ese contexto, de acuerdo con los antecedentes esgrimidos corresponde señalar que, la normativa procesal constitucional en armonía con los preceptos de la Constitución Política del Estado, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la notificación de la última determinación judicial; preceptos, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el agraviado o el titular de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados, tiene el deber de activar este mecanismo de defensa y solicitar la tutela de sus derechos, tan pronto como tuviere conocimiento del acto ilegal; sin embargo, de los antecedentes glosados precedentemente, se concluye que a la fecha de activación de la acción de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales, transcurrieron más de los seis meses establecidos por la normativa procesal constitucional y la jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto, operando en consecuencia el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional, situación que constituye una causal de improcedencia que impide que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada.