SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
El representante del Ministerio Público (no consta el nombre del referido en el acta de audiencia) por los Fiscales de Materia demandados en audiencia expresó lo siguiente: a) El accionante señaló que se le estaría lesionando su derecho a la libertad, toda vez que, supuestamente sería perseguido ilegalmente debido a que el Ministerio Público emitió un mandamiento de aprehensión en su contra por no haberse presentado a su declaración informativa; b) El 16 de septiembre de 2016, se emitió citación para que el 20 de ese mes y año, se presente el sindicado para prestar su declaración informativa, el 19 del aludido mes y año, el impetrante de tutela presentó un memorial solicitando la suspensión de la audiencia ya que tenía previsto viajar por motivos de trabajo, petición que fue rechazada debido a que no presentó la documentación que acreditaba lo expresado, por lo que, se emitió el mandamiento de aprehensión; c) El imputado el 26 del mes y año referidos por memorial justificó su incomparecencia, cuando lo que debía hacer era realizar una presentación espontánea ante el Ministerio Público esto con la finalidad de que se deje sin efecto dicho mandamiento y se hubiera emitido un nuevo señalamiento de audiencia para tomar su declaración informativa, pero al contrario en ningún momento se presentó; d) Alegó que hubiera presentado una excepción de prejudicialidad ante la Juez de control jurisdiccional “…y alega de que no se pudiera realizar ningún tipo de acto mientras no se resuelva dicha excepción toda vez de que es de previo pronunciamiento razón por la cual señor juez el Dr. Javier Colque emite el decreto de fecha 27 de septiembre en el cual sigue dejando con efecto el mandamiento de aprehensión toda vez de que el ciudadano debería haberse hecho presente ante el Ministerio Público…” (sic); y, e) Por lo expresado solicitó se deniegue la tutela impetrada y sea con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.
- ;
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR