SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
a)
El abogado de la parte accionante, en uso de la palabra, reiteró los argumentos de su acción de libertad, añadiendo que: a) Ante el juez cautelar se presentó dos certificados médicos, uno médico forense donde se señala que no había nada que destacar en la víctima; y, el segundo informe pericial refiere que el relato de la víctima no es creíble; b) De acuerdo con el acta de audiencia de medidas cautelares, se evidencia que nunca se exhibió como prueba la cédula de identidad del accionante, presentándose una certificación del sindicato de transportes, Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) y licencia de conducir, por cuanto el Tribunal de alzada no podía dar por latente el art. 234 del CPP, sustentando que su cédula de identidad refiere su condición de estudiante y no de chofer; c) Con el fundamento que se trata de un caso de violación con agravante y la afirmación “…siendo chofer se aprovecha y abusa de una menor de edad…”(sic), lesionan la presunción de inocencia puesto que aún no se tiene demostrado la comisión del delito; además, establecen su calidad de chofer; y, posteriormente refieren de manera contradictoria que según su cédula es estudiante y no chofer; y, d) La prueba debe ser valorada de manera integral en observancia del principio de temporalidad y espacio; sin embargo, se basaron en una fotocopia simple de la cédula de identidad sin considerar los demás documentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.2. Presunción de inocencia
- El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR