SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, en la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 16 de septiembre de 2016, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de San Sebastián del mismo departamento, pese a que en dicho actuado procesal hizo conocer al Juez de la causa, que su persona sufre de trastornos mentales, no aplicó el art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que puso en riesgo su salud, integridad física y psicológica, así como de los otros internos del referido penal.
Posteriormente, por memorial de 21 de septiembre de 2016, solicitó al Juez ahora demandado, la inmediata libertad de su persona, al efecto adjuntó prueba fehaciente del informe médico emitido por el Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios”, evidenciando que su persona sufre de trastorno bipolar fase maniaca, habiendo sido internado en siete oportunidades; así también presentó informe emitido por el Director del aludido Centro de Rehabilitación, el informe psicológico y el informe social que informaron que su persona es agresiva, inestable, con alucinaciones auditivas y visuales, que puede sufrir o causar lesiones; ante tal situación la autoridad judicial solo se limitó a correr en traslado a las partes. El 4 de octubre del referido año, reiteró su solicitud, pidiendo se aplique art. 86 del CPP; empero, su pedido fue denegado por decreto de 5 de ese mismo mes y año, impugnado el mismo mediante el recurso de reposición no fue resuelto hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, incumpliendo la autoridad demandada lo establecido por el art.128 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), incurriendo en retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- CONFIRMAR