SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que se vulneró su derecho a la libertad, a la vida, a la integridad física y psicológica, a la salud, a la locomoción, la garantía del debido proceso, en el ámbito de la legalidad y los principios procesales de eficacia, eficiencia y celeridad, por cuanto el Juez de la causa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, en audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 16 de septiembre de 2016, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “San Sebastian” del mismo departamento, sin considerar que en dicho actuado procesal hizo conocer a la aludida autoridad que su persona sufre de trastornos mentales. El 21 de igual mes y año, solicitó al ahora demandado, su inmediata libertad, al efecto adjuntó el informe médico emitido por el Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios”, que evidenció que su persona sufre de trastorno bipolar fase maniaca; ante tal situación, la autoridad judicial solo se limitó a correr en traslado a las partes; sin embargo, el 4 de octubre del referido año, reiteró su solicitud y pidió se aplique el art. 86 del CPP, petición que fue denegada por decreto de 5 del mismo mes y año, impugnando el mismo mediante el recurso de reposición, no fue resuelto hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, incurriendo la autoridad judicial en retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- CONFIRMAR