SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

a)

Eduardo Patty Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía del departamento de Potosí, por intermedio de su representante legal que es ahora codemandado –Marcelo Elías Balderrama Rivero–, en audiencia señaló que:        a) El 4 de julio –no mencionó año–, “Vicent Mamani Ramírez” (sic), presentó memorial, solicitando no se aprueben planos que detalló, haciendo referencia que es propietario de un terreno de 29.117 m2 de extensión; b) Ese terreno estaría inscrito en DD.RR. y les solicitó que no aprueben los planos de una serie de personas de un listado de doce individuos en general, dentro de ellos Martín Chuncho Suturi y Cristina García Roque de Chuncho; c) Se pidió la presentación de documentos de propiedad; d) Milton Soria Ocoña, informó que la vivienda del ahora accionante, está ubicada en la zona 11, manzano 57, lote 17 de la localidad de Uncía y la superficie de la vivienda es de 263,02 m2, y que los planos del referido se sobrepone a la propiedad de “Vicent  Mamani Ramírez” (sic); e) Se ve imposibilitado para la autorización del plano; f) Sandra Oblitas, encargada de recaudaciones del antedicho Gobierno Autónomo Municipal, informó que “Vicent  Mamani Ramírez” (sic) tiene terreno ubicado en la calle “Alvinto” s/n; g) Se está retardando la aprobación porque existe oposición por otro supuesto propietario, quien paga sus impuestos; h) Se le dio respuesta aunque no escrita; i) Debió hacer uso del proceso administrativo; j) La acción de amparo constitucional más parece una queja de supuestas arbitrariedades de los administradores municipales, empero, no especifican cual la omisión, lo que quieren es obtener la aprobación de los planos; k) Se le dio respuesta, por lo que, su petición es incongruente; l) No se tomó en cuenta el art. 16 inc. h) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, m) Si el accionante quería una respuesta escrita tenía la vía que la Ley antes mencionada prevé para así obtener una resolución fundamentada, lo que no hizo, y no se cumplió con el principio de subsidiariedad.