Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.3.
II.3. El 31 de agosto de 2016, el peticionante de tutela, presentó memorial dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, haciendo constar que por “tercera vez queja y pide” (sic), mencionando que no tiene respuesta al memorial que presentó, pese a que constantemente exigió respuesta (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR