SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Uncía del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 1/2016 12 de octubre, cursante de fs. 50 vta. a 54, concedió la tutela solicitada y dispuso que los demandados en un plazo de cuarenta y ocho horas proceda a dar respuesta de forma escrita a los memoriales presentados el 11, 24 y 31 de agosto de 2016; en base a los siguiente fundamentos: 1) La autoridad edil y el Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de la aludida localidad y el referido departamento, vulneraron el derecho a la petición del accionante, porque éste hizo reiteradas solicitudes de aprobación del plano demostrativo de una vivienda que le fue transferida judicialmente a través de una demanda de usucapión, lo que no fue respondido y menos se emitió una resolución, de manera pronta y formal en el plazo razonable, sea de forma negativa o positiva fundamentada y motivada; y, 2) De acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento administrativo y más aún cuando se lesiona el derecho a la vivienda, corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR