SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

1)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 24 a 25 vta., señaló que para sustanciar el recurso de apelación formulado por la parte querellante se realizó una valoración de la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 290.I.a del Código Niña, Niños y Adolecente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, por lo cual se llegó al siguiente resultado: 1) Respecto al domicilio del imputado -ahora accionante- fue demostrado por informe de verificación domiciliaria; 2) Sobre la actividad lícita, si bien se evidenció a través del Carnet de Afiliación a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “24 de Septiembre” Carritos Móviles que el ahora accionante es miembro; empero, se determinó que su relación laboral no es permanente ya que en la feria de dicha Asociación trabajaría solo los días lunes;        3) Con relación a la familia, existieron contradicciones ocasionadas por el propio imputado -hoy accionante-, pues si bien en un principio se la acreditó mediante Cedula de Identidad de su padre, en audiencia de 3 de marzo de 2016, se argumentó que tuviera familia constituida a través de un hijo recién nacido y una concubina; sin embargo, este extremo no fue respaldado por documentación alguna, por lo que se estableció el riesgo procesal previsto en el art. 290.I.a del Código Niña, Niños y Adolecente; y, 4) Respecto a que se vulnero el art. 124 de la CPE, se señaló que las resoluciones no necesariamente deben ser ampulosas, sino más bien claras, precisas, congruentes y motivadas; además, debe tomarse en cuenta que la revisión interpretativa no es una labor propia de la justicia constitucional, y que para analizarla, se debió primeramente hacer una sucinta y precisa relación de la vinculación entre los derechos invocados y la actividad interpretativa.