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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2016-S1

    Fecha: 15-Dic-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 3
    • II.1.
    • III.
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 7
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • El art. 46.I.2 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho: ‘A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias’; norma constitucional que fue objeto de desarrollo a través del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al instituir un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa a través de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, a los fines de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral es injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia.
    • Teniendo presente las condiciones de desigualdad en la que viven las personas con discapacidad, al ser parte de un grupo vulnerable, debido a sus limitaciones psicosomáticas,
    • Entre las acciones positivas a las que se encuentra constreñido el Estado, se encuentra la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición, la cual ha sido normada a través de varios instrumentos legales, y en ese mismo orden, ampliamente desarrollado en la jurisprudencia constitucional.
    • vale decir, que la persona quien tiene a su cargo una persona con discapacidad tiene garantizada su estabilidad laboral, salvo no existan causales establecidas en la ley
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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