SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.
El accionante considera que vulneraron sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral; toda vez que, desde hace once años se encontraba desempeñando como sereno del botadero de basura dependiente de la Unidad de Aseo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, hasta que sin causa justa y de forma verbal fue despedido sin considerar que gozaba del beneficio de inamovilidad laboral debido a que es padre de una niña que tiene síndrome down; por los hechos referidos y con el fin de denunciar las arbitrariedades cometidas hacia su persona, se apersonó a la Jefatura departamental del Trabajo del aludido departamento, entidad que pronunció conminatoria de reincorporación laboral a su favor, misma que no fue acatada, motivo por el cual interpone la presente acción tutelar para que sus derechos le sean restablecidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 46.I.2 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho: ‘A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias’; norma constitucional que fue objeto de desarrollo a través del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al instituir un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa a través de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, a los fines de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral es injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia.
- Teniendo presente las condiciones de desigualdad en la que viven las personas con discapacidad, al ser parte de un grupo vulnerable, debido a sus limitaciones psicosomáticas,
- Entre las acciones positivas a las que se encuentra constreñido el Estado, se encuentra la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición, la cual ha sido normada a través de varios instrumentos legales, y en ese mismo orden, ampliamente desarrollado en la jurisprudencia constitucional.
- vale decir, que la persona quien tiene a su cargo una persona con discapacidad tiene garantizada su estabilidad laboral, salvo no existan causales establecidas en la ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR