SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraba trabajando como sereno del botadero de basura en la Unidad de Aseo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, hasta que en mayo de 2016, Alejandro Otazo y la Directora de la referida Unidad, verbalmente le comunicaron su injustificado despido, transgrediendo así su derecho al trabajo, además de lo señalado, estimó que la inexistencia del pre-aviso y memorándum de retiro es una falta de respeto hacia los trabajadores, además afirmó que durante once años de forma honesta y responsable desempeñó varias funciones en dicha entidad edil, por lo que, no correspondía ser despedido de esa forma ya que los mencionados no respetaron el derecho a la inamovilidad laboral que goza en virtud de ser padre de una menor discapacitada; por los hechos referidos, se hizo presente ante la Jefatura departamental del Trabajo de Pando, entidad que en mérito a los antecedentes del caso, emitió la conminatoria de reincorporación laboral a su favor, orden que la autoridad demandada no cumplió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 46.I.2 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho: ‘A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias’; norma constitucional que fue objeto de desarrollo a través del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al instituir un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa a través de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, a los fines de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral es injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia.
- Teniendo presente las condiciones de desigualdad en la que viven las personas con discapacidad, al ser parte de un grupo vulnerable, debido a sus limitaciones psicosomáticas,
- Entre las acciones positivas a las que se encuentra constreñido el Estado, se encuentra la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición, la cual ha sido normada a través de varios instrumentos legales, y en ese mismo orden, ampliamente desarrollado en la jurisprudencia constitucional.
- vale decir, que la persona quien tiene a su cargo una persona con discapacidad tiene garantizada su estabilidad laboral, salvo no existan causales establecidas en la ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR