SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
Fragmento 3
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/16 de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 36 a 37, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el accionante sea inmediatamente restituido a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados desde el momento de la suspensión de la relación laboral, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo absoluta responsabilidad del Alcalde demandado; en base a los siguientes fundamentos: 1) Queda demostrado que Freddy Ramírez Piuma era funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del aludido departamento y fue desvinculado de su fuente laboral en la Unidad de Aseo Urbano de dicha entidad; 2) El impetrante de tutela tiene una hija con discapacidad intelectual en un porcentaje del setenta y ocho por ciento; y, 3) Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del referido departamento, hizo caso omiso a la conminatoria de reincorporación por inamovilidad laboral del solicitante de tutela, concluyendo que existió desvinculación laboral e incumplimiento de conminatoria de reincorporación vulnerándose así el derecho al trabajo e inamovilidad laboral del impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 46.I.2 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho: ‘A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias’; norma constitucional que fue objeto de desarrollo a través del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al instituir un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa a través de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, a los fines de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral es injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia.
- Teniendo presente las condiciones de desigualdad en la que viven las personas con discapacidad, al ser parte de un grupo vulnerable, debido a sus limitaciones psicosomáticas,
- Entre las acciones positivas a las que se encuentra constreñido el Estado, se encuentra la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición, la cual ha sido normada a través de varios instrumentos legales, y en ese mismo orden, ampliamente desarrollado en la jurisprudencia constitucional.
- vale decir, que la persona quien tiene a su cargo una persona con discapacidad tiene garantizada su estabilidad laboral, salvo no existan causales establecidas en la ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR