SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/16 de 18 de octubre de 2016 -solo consta la firma del Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del mismo departamento-, cursante de fs. 52 vta. a 53 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial ahora demandada cumpla las formalidades legales y señale audiencia de modificación de medidas cautelares en un plazo prudencial de tres días hábiles a efectos de que se realice las notificaciones correspondientes, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por la prueba aportada en la acción de libertad se evidenció que se presentaron dichas solicitudes, la primera de 4 de octubre a horas 18:02 y la segunda el 10 de octubre a horas 17:21, ambas de 2016, por lo que se debe referir en el presente caso a la verdad material; 2) Referente a esos dos memoriales, la Jueza hoy demandada no decretó ni señaló día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares; 3) En el presente caso se evidenció que la autoridad judicial ahora demandada vulneró el derecho de petición ante la solicitud realizada; 4) Por esto, y tomando en cuenta que el accionante está privado de libertad, se le debe dar preferencia en su trámite procesal, conforme la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; y, 5) En el presente caso “…no constan en actuados procesales la presentación de los dos memoriales de aplicación de medidas cautelares, en tal sentido es que la misma debe señalar audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de un plazo prudencial…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º