SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, y a los fines de resolver la problemática planteada, el accionante acompañó a su memorial de acción de libertad copias de los memoriales presentados el 4 y 10 de octubre de 2016, a través de los cuales solicitó a la Jueza Pública Mixta y de Instrucción e Penal Segunda del “Plan 3000” ahora demandada, señalamiento de audiencia a los fines de considerar la modificación de medidas cautelares, puesto que se encuentra detenido preventivamente.

No obstante lo anterior, la autoridad judicial ahora demandada en su informe remitido ante el Tribunal de garantías, sostuvo que a su despacho no ingresó memorial alguno por ninguna de las partes del proceso penal, extremo que también quedó advertido por la autoridad judicial a momento de revisar el cuaderno procesal remitido por esta última, a pesar de lo cual, dicha autoridad pronunció la concesión de tutela que ahora se revisa, sólo en base a lo acreditado por la documental presentada por la parte accionante.

Sin embargo, aunque las referidas copias de presentación de memoriales se observan como auténticas, no se puede simplemente omitir lo informado por la autoridad judicial ahora demandada, pues dicha información, al igual que lo sostenido por la parte accionante, también fue respaldada con documental verificada por el Juez de garantías, como fue el cuaderno procesal remitido por la autoridad judicial, y cuyas copias simples cursan en el expediente, evidenciando que en efecto tales escritos no cursan en obrados del proceso penal.

Todo ello constituye una cuestión controvertida que por la limitación del acervo probatorio de esta jurisdicción, y propiamente de la acción de libertad, impiden un pronunciamiento de fondo respecto de la problemática planteada, pues los argumentos y elementos probatorios presentados, no permiten asumir convicción de si en efecto existió la dilación denunciada, pues queda la duda de si tales memoriales
-presentados en Plataforma- llegaron efectivamente al Juzgado a cargo de la autoridad ahora demandada, en cuyo caso, una concesión de tutela que le ordene su pronta atención sería ineficaz en los hechos.

Una hipótesis contraria, daría cuenta que tales memoriales en efecto llegaron a destino y no fueron debidamente atendidos por la Jueza ahora demandada, pues de parte del accionante también se argumentó que en sus constantes visitas al Juzgado, revisaron el Libro Diario y consultaron con el Auxiliar de Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Segundo del “Plan 3000” de la Capital del departamento de Santa Cruz sobre la atención de los mismos, verificando la ausencia de respuesta a su solicitud, y que este último les habría sugerido retornar el 21 de octubre de 2016, a los fines de verificar su contestación. En caso de evidenciarse ello, lo informado por la Jueza ahora demandada constituiría una falta grave que necesariamente deberá ser investigada, y en su caso sancionada, por dificultar la labor de esta jurisdicción en la tutela de derechos fundamentales al brindarse una información falsa.

Por esas razones corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, pero ordenando remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura para que por la sección que corresponda, investigue los hechos aquí denunciados, y en su caso, determine las responsabilidades que corresponda.