SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, encontrándose detenido preventivamente solicitó a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segunda del “Plan 3000” de la Capital del departamento de Santa Cruz de la Sierra -ahora demandada- audiencia de modificación de medidas cautelares, mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2016, solicitud que hasta la fecha no ha sido atendida pese a que el 10 de octubre del citado año, reiteró la misma; sin embargo, han transcurrido hasta el momento de interposición de esta acción, trece días sin tener respuesta alguna.
Tanto su persona -se entiende el representante del ahora accionante- como Lucinda Guevara López se apersonaron al Juzgado Público Mixto Cautelar Segundo del “Plan 3000”, donde el Auxiliar les dijo que el expediente se encontraría en despacho de la Jueza, y que retornen el 21 de octubre de 2016. Esta situación contraria a lo establecido en el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en relación al art. 130 del mismo Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º