SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
a)
El accionante en audiencia ratificó la acción de amparo constitucional planteada, y ampliándola, señaló que: a) Se emitió un edicto para notificarlo; sin embargo, no se encontraba en Bolivia, aspecto que tenía conocimiento la parte querellante, ya que solicitó su arraigo, cuando sabían que radicaba por muchos años en Estados Unidos; b) Se dictó una Sentencia en su contra, la cual indica que es autor del delito de cheque en descubierto, imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años y seis meses; c) Además, cuando llegó a Bolivia el 2016, el querellante lo extorsionó, le hizo pagar la deuda, levantó los antecedentes con relación al arraigo y nadie hizo movimiento del legajo procesal, por lo que decidió viajar, enterándose que tiene una Sentencia ejecutoriada en su contra, fallo con el que jamás fue notificado en su domicilio real, constando simplemente notificación de edictos, del cual nunca se enteró, razón por la que presentaron el acuerdo transaccional conciliatorio ratificando el pago que se hizo el 2013, antes de que se dicte la Sentencia, donde pagó al querellante formularios y notificaciones; empero, la Jueza hoy demandada señaló no ha lugar y que se someta a procedimiento, cuando hasta en ejecución de sentencia según el art. 404 “…deberíamos nosotros emitir un mandamiento de condena, condenando a mi cliente a palmasola y recién poder hacer uso del acuerdo transaccional, cuando el acuerdo transaccional en sí debería de haber terminado el conflicto en si el cheque de giro en descubierto en si se termina…” (sic); y, d) Según la SC “0777/2010” se debería dejar sin efecto la Sentencia pronunciada en su contra por el Juez Roque Leaños Krustzfeldt, así como se deje sin efecto los antecedentes policiales y se pueda suscribir el acuerdo conciliatorio.
Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o
- REVOCAR en parte