SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o
En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que los actos lesivos denunciados por el accionante vienen a ser que la querella presentada en su contra en 1999, habría provocado que se desarrolle un proceso penal en su contra hasta la emisión de Sentencia condenatoria con vicios procesales, así como tampoco se consideró por la autoridad demandada el pago efectuado del importe total del cheque, quién le indicó se esté conforme a procedimiento, aspectos por los cuales denuncia procesamiento indebido; sin embargo, el accionante no tomó en cuenta que cuando se alega procesamiento indebido: “…la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos” (SCP 0037/2012 de 26 de marzo) (las negrillas y el subrayado son nuestros); aspecto que el accionante no consideró a tiempo de denunciar procesamiento indebido, puesto que en el caso de autos no se advierte que los actos procesales denunciados operen como la causa directa que habría originado una amenaza o restricción de su derecho a la libertad, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte la relación directa precedentemente citada, de los supuestos actuados irregulares denunciados por el accionante, con su derecho a libertad física, para que mediante la presente acción de libertad se pueda proteger el derecho denunciado como vulnerado, puesto que como refiere el mismo accionante, su situación procesal actual se debe a una sentencia condenatoria ejecutoriada en un proceso penal fenecido; en ese sentido, al no cumplirse con el presupuesto exigido por la jurisprudencia citada supra para que el debido proceso sea analizada vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o
- REVOCAR en parte