SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de septiembre de 1999, Joao Pessoa, de nacionalidad brasilera presentó querella en su contra, ante el “Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal”, Roger Leaños Krutzfeldt, sindicándole la presunta autoría del delito de giro de cheque en descubierto, de la lectura de dicha querella se tiene que la misma adolece de todos los requisitos de forma, pues no señalan datos esenciales respecto a la individualización de su persona, no tiene relación circunstanciada de los hechos, no describe en qué momento habría entregado ese cheque, tampoco el domicilio legal del querellado, constituyéndose en un proceso penal irregular con vicios procesales.

Así también, se tiene que las notificaciones realizadas a su persona en su presunto domicilio, de igual manera son irregulares, puesto que la querella no precisó el dato de algún domicilio, practicándose las mismas en aquel ubicado en “Aguilera 3275”, sin que se identifique a testigos de actuación, entre otros aspectos, por lo que el querellante solicitó se cite mediante un edicto por un medio de comunicación que no era muy leído.

Luego de muchos actos contradictorios, “a fs. 22” se lo declaró rebelde, designándole como abogada de oficio a Carmen Guzmán Saldias, quien realizó algún acto en su defensa, ante la completa falta de acción de la abogada de oficio y con una serie de irregularidades, lo dejaron en estado de indefensión permanente.