Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2016-CA
Fecha: 05-Feb-2016
Fragmento 1
En consulta la Resolución 001/2016 de 13 de enero, cursante de fs. 56 a 58, pronunciada por la Autoridad Sumariante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-Corporación (YPFB), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Diego Hugo Calderón Peredo, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 16 y 136 inc. e) del Reglamento Interno de YPFB-Corporación, por ser presuntamente contrarios a los arts. 46 y 236.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código,
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto