AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2016-CA

Fecha: 05-Feb-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs. 53 a 55, el accionante señaló que dentro del proceso sumario administrativo RES. EDT 018/2015 de 16 de diciembre, interpone la presente acción, indicando que mediante memorándum PRS-RH-159-2011 de 18 de abril, fue contratado a plazo fijo, como Técnico Especializado Administrativo III, dependiente de la Unidad de Sistemas de Santa Cruz de YPFB, asignándole el nivel diecisiete de la escala salarial única, designado por el ex Presidente Ejecutivo de la empresa, Carlos Villegas Quiroga y trabajando con responsabilidad, honradez y esmero, incluso recibió memorándum de felicitación.

Indicó que, el 17 de diciembre de 2015, fue notificado con el Auto de apertura de sumario administrativo RES. EDT 018/2015 de 16 de diciembre, por la presunta comisión y contravención a los arts. 16 y 136 inc. e) del Reglamento Interno de YPFB-Corporación; preceptos que acusa de inconstitucionales, con relación a su derecho fundamental al trabajo, que le garantice una vida digna para su persona y familia.

El art. 16 del Reglamento mencionado líneas arriba señala que: “No será permitido el trabajo de dos o más parientes consanguíneos, como padres, hermanos, hijos o colaterales, cónyuge, padrastros, madrastra, cuñados, yerno o nuera, en una misma localidad, tampoco en las calidades distintas siempre que los puestos desempeñados tenga alguna conexión económica”; y el art. 136 del mismo Reglamento, dispone que: “El trabajador podrá ser retirado sin goce de ninguna suma por ese concepto, cuando exista una o varias de las siguientes causales: (…) e) Incumplimiento total o parcial del Contrato de Trabajo o del Reglamento Interno…”; sosteniendo que, no incumplió de manera alguna el dicho contrato, el proceso deberá ser de conocimiento de la autoridad jurisdiccional y no de la Autoridad Sumariante, ya que el sumario administrativo RES. EDT 018/2015 de , de manera confusa, aplicando normas del Reglamento Interno de YPFB-Corporación, que contienen y regulan realidades diferentes.

Indica, que el art. 236.III de la CPE, dispone: Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: “Nombrar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”; siendo evidente que su suegra María Lourdes Frey Cuellar, trabaja en la misma institución-YPFB-, desde hace más de treinta y seis años; sin embargo, jamás ocupó cargo de dirección y decisión, solo fue Secretaria en diferentes áreas, sin poder intervenir en su contratación, puesto que fue contratado por el Presidente Ejecutivo de YPFB, por memorándum PRS-RH-159-2011.

Considera también, que el proceso sumario administrativo seguido en su contra, tiene la finalidad de destituirle de su fuente laboral, aplicando normas inconstitucionales; los arts. 16 y 136 inc. e) del Reglamento Interno de YPFB-Corporación, que no guardan armonía con el art. 236.III de la CPE; toda vez que, prohíben a los servidores públicos a ejercer cargos de dirección y decisión para nombrar a personas con las cuales tengan parentesco por consanguinidad y/o por afinidad, contraviniendo sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, determinados en la SCP 0815/2012-R de 20 de agosto y otras; y lo dispuesto en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.