AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2016-CA

Fecha: 05-Feb-2016

rechazar

Por Resolución 001/2016 de 13 de enero, cursante de fs. 56 a 58, la Autoridad Sumariante de YPFB, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No existió fundamentación jurídica, sustentada en los motivos, por las que el accionante, considera que los arts. 16 y 136 inc. e) del Reglamento Interno de YPFB- Corporación, serían relevantes al momento de emitirse resolución final y que el proceso sumario en su contra, tenga la finalidad de destituirlo; b) Al accionante no solo se le atribuyó transgresión de la normativa interna de YPFB-Corporación, sino también del Código de Conducta de YPFB-Corporación aprobado por Resolución Administrativa (RA) PRS 0193 de 4 de octubre de 2011, en la parte relativa a “Su compromiso personal de hacer lo correcto” y “Conflicto de Interés” (sic), normas concordantes con los arts. 8 y 235 inc. 1) de la CPE; 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG); y, 13 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992; c) Falta de fundamentación jurídica, respecto al art. 16 de dicho Reglamento, que contendría disposiciones contradictorias a la Norma Fundamental, más bien dicha norma en apego al art. 236 de la misma, impone una prohibición con relación al trabajo de parientes consanguíneos y afines, dentro de una misma entidad estatal; tampoco ha demostrado, cómo el art. 136 inc. e) es determinante para su destitución, cuando la sanción a imponerse en todo proceso sumario administrativo se rige conforme a lo previsto en el art. 29 de la LACG; y, d) Conforme lo establecido en los AACC 0132/2014-CA de 24 de abril y 0312/2012-CA de 6 de marzo, no es suficiente la mera identificación de normas constitucionales supuestamente infringidas, es necesaria la justificación de la decisión que va a tomar el juzgador, en el presente caso, no ha sido debidamente fundamentada.