AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2016-CA
Fecha: 05-Feb-2016
rechazar
Por Resolución 001/2016 de 13 de enero, cursante de fs. 56 a 58, la Autoridad Sumariante de YPFB, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No existió fundamentación jurídica, sustentada en los motivos, por las que el accionante, considera que los arts. 16 y 136 inc. e) del Reglamento Interno de YPFB- Corporación, serían relevantes al momento de emitirse resolución final y que el proceso sumario en su contra, tenga la finalidad de destituirlo; b) Al accionante no solo se le atribuyó transgresión de la normativa interna de YPFB-Corporación, sino también del Código de Conducta de YPFB-Corporación aprobado por Resolución Administrativa (RA) PRS 0193 de 4 de octubre de 2011, en la parte relativa a “Su compromiso personal de hacer lo correcto” y “Conflicto de Interés” (sic), normas concordantes con los arts. 8 y 235 inc. 1) de la CPE; 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG); y, 13 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992; c) Falta de fundamentación jurídica, respecto al art. 16 de dicho Reglamento, que contendría disposiciones contradictorias a la Norma Fundamental, más bien dicha norma en apego al art. 236 de la misma, impone una prohibición con relación al trabajo de parientes consanguíneos y afines, dentro de una misma entidad estatal; tampoco ha demostrado, cómo el art. 136 inc. e) es determinante para su destitución, cuando la sanción a imponerse en todo proceso sumario administrativo se rige conforme a lo previsto en el art. 29 de la LACG; y, d) Conforme lo establecido en los AACC 0132/2014-CA de 24 de abril y 0312/2012-CA de 6 de marzo, no es suficiente la mera identificación de normas constitucionales supuestamente infringidas, es necesaria la justificación de la decisión que va a tomar el juzgador, en el presente caso, no ha sido debidamente fundamentada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código,
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto