AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2016-CA

Fecha: 04-Feb-2016

I.1. Antecedentes de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs. 25 a 33, la recurrente señaló acorde a la Resolución Suprema 12279 de 14 de julio de 2014, haber sido designada por Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en el cargo de Directora General Ejecutiva del SINEC; que por el presente recurso demanda la nulidad de la Resolución de Directorio SINEC 10/2015 de 1 de julio contra los indicados miembros del Directorio de dicha institución; toda vez que, emitieron sin competencia, la ratificación de Inés Carola Añez Chávez, al mismo cargo referido, siendo un acto ilegítimo que daña la seguridad jurídica institucional, usurpando atribuciones del Órgano Ejecutivo Nacional; puesto que mediante dicha Resolución se confirmó asignación que en todo caso es de exclusividad del Órgano Ejecutivo.   

El SINEC es una entidad descentralizada, consolidada mediante Decreto Supremo (DS) 26474 de 22 de diciembre de 2011, para designación del cargo de gerente general durante el periodo 2011-2015, a través de la convocatoria pública de concurso de méritos 006/2011, posesionando a Inés Carola Añez Chávez el 1 de julio de 2011, por el periodo de 4 años, vale decir debería concluir su gestión el 1 de julio de 2015.

Sin embargo, la determinación ratificatoria objeto de impugnación devino a consecuencia de la SCP 2033/2013 de 13 de noviembre, la cual dispuso “La restitución de la Sra. Inés Carola Añez Chávez al cargo de Gerente Gral. Del SINEC, más el pago de sueldos devengados”, misma que fue cumplida el 8 de diciembre de 2014, interpretada ahora como “designación” al haberse enfocado en el marco del DS 26474 de 22 de diciembre de 2001; sobre todo, reprobada por excluir la vigencia, aplicabilidad y derogaciones consecuentes del DS 28631 de 8 de marzo de 2006.