AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2016-CA
Fecha: 04-Feb-2016
I.2.
Manifiesta que fue en mérito al cumplimiento de la SCP 2033/2013 de 13 de noviembre que se restituyó a Inés Carola Añez Chávez al cargo de Gerente General del SINEC el 8 de diciembre de 2014, por haberse vulnerado el debido proceso a tiempo de haber sido destituida de dicho cargo, de acuerdo a lo referido en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional. Sin embargo se fue mucho más allá de lo dispuesto por la SCP 2033/2013; toda vez que, se amplió su periodo de ejercicio del cargo. Asimismo, la ratificación referida fue fundamentada en ocho sentencias constitucionales.
La Resolución Suprema 12279 de 14 de julio de 2014, por la cual la recurrente fue designada como Directora General Ejecutiva del SINEC, es posterior a la SCP 2033/2013 y al Decreto Supremo 26474 de 22 de diciembre de 2001, base de la Resolución de Directorio ahora impugnado, por lo tanto, las autoridades recurridas emitieron un acto sin competencia, usurpando funciones del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, desconociendo arbitrariamente y bajo interpretaciones ilegales la Resolución Suprema 12279, sobre la cual no podría prevalecer una resolución administrativa de directorio, ya que se desconocería la jerarquía enmarcada en el Bloque de Constitucionalidad, previsto en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado.
Asimismo, el art. 13. inc. h) del DS 26474, que establecía como atribución del Directorio elegir al Gerente General del SINEC, fue derogado por el art. 32.I. inc. f) del DS 28631 al disponer que las instituciones públicas descentralizadas están a cargo de un Director General Ejecutivo, quien es designado mediante resolución suprema; igualmente, la derogación devenía del parágrafo III del referido artículo, disponiendo que las instituciones quedan adecuadas a lo previsto en el presente artículo; y finalmente, el texto del artículo único derogatorio señala que se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al DS 28631. Basa lo expresado en el aforismo latino “lex posteriori derogat priori”, el que implica que la norma más nueva prevalecerá sobre la antigua, lo que produciría una derogación tácita a la norma anterior. Consecuentemente, al haber emitido el DS 28631 de 8 de marzo de 2006, posterior al DS 26474 de 22 de diciembre de 2001, prevalece su vigencia. Por todo ello, las autoridades recurridas emitieron la Resolución de Directorio SINEC 10/2015, sin competencia y en usurpación de facultades privativas del Órgano Ejecutivo, de acuerdo al Decreto Supremo vigente.