Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2016-CA
Fecha: 05-Feb-2016
en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción
Al respecto el AC 0407/2014-CA de 18 de noviembre, determinó que: “… en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción, lo que significa la expresión de la potestad de enjuiciar una disposición normativa con abstracción de hechos concretos; así, la norma impugnada debe tener un ámbito de aplicación con alcance para toda la población y no así para determinadas personas.
- Fragmento 1
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción
- resoluciones administrativas y municipales, r
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- RECHAZAR