AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2016-CA
Fecha: 05-Feb-2016
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs. 25 a 27 vta., la accionante refirió que, Mario Arano Saldaña ex Alcalde del Municipio de Santa Cruz, emitió la RA 1064/91 de 13 de noviembre de 1991, declarando procedente la afectación y expropiación de terrenos ubicados en la U.V 55 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en una superficie de 58.802,74 m2, terrenos que en su mayoría pertenecían a ex miembros de las Fuerzas Armadas de Bolivia (FFAA); asimismo, en la señalada fecha el entonces Presidente del Concejo Municipal de dicho Municipio, Julio Leigue Hurtado, dictó la Resolución Municipal 222/91 de 18 de diciembre de 1991, aprobando en grado de revisión la Resolución dictada por el mencionado Alcalde, determinando la afectación y expropiación de terrenos ubicados en la U.V 55, manzanos 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 en una superficie de 57.188,74 m2.
Alegó que, las citadas Resoluciones fueron dictadas en forma arbitraria e ilegal, omitiendo cumplir con los procedimientos, formalidades y requisitos establecidos en la propia Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y la Ley de Expropiación, como ser el emitir la correspondiente ordenanza municipal de declaración de necesidad y utilidad pública de los predios que se pretendían expropiar.
- Fragmento 1
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción
- resoluciones administrativas y municipales, r
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- RECHAZAR