AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2016-CA

Fecha: 05-Feb-2016

II.3.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

En el presente caso, Aidir Barboza Rivero, Diputada “Suplente” de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, plantea la presente acción de inconstitucionalidad abstracta para que se practique el examen de constitucionalidad de la RA 1064/91 de 13 de noviembre de 1991 y de la Resolución Municipal 222/91 de 18 de diciembre de 1991, sin citar norma constitucional a la cual fueran presuntamente contrarias.

De acuerdo a los datos de la demanda como de la documentación adjunta, se establece que las Resoluciones impugnadas mediante la presente acción fueron emitidas como consecuencia de la demanda de afectación, expropiación y adjudicación de terrenos urbanos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, incoada por algunos vecinos de la U.V 55 de esa ciudad, caso concreto en el cual el entonces Alcalde del Municipio de Santa Cruz, Mario Arano Saldaña, mediante la RA 1064/91 declaró procedente la afectación y adjudicación de los terrenos ubicados en la      U.V 55 de una superficie de 57.188,74 m2, la cual en grado de revisión fue aprobada por el Presidente de ese Concejo Municipal, Julio Leigue Hurtado, por Resolución Municipal 222/91.

Dadas las consideraciones expuestas y conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior, es preciso señalar que las Resoluciones Administrativa y Municipal ahora impugnadas fueron emitidas dentro de un caso concreto, aspecto que denota que las mismas no reúnen los requisitos de abstracción y generalidad que debe contener una disposición legal para ser sometida al control de constitucionalidad.