Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2016-CA
Fecha: 05-Feb-2016
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Aidir Barboza Rivero, Diputada “Suplente” de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa 1064/91 de 13 de noviembre de 1991 y de la Resolución Municipal 222/91 de 18 de diciembre del mismo año, sin citar normas constitucionales supuestamente vulneradas.
- Fragmento 1
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción
- resoluciones administrativas y municipales, r
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
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