Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2016-CA
Fecha: 10-Feb-2016
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs. 86 a 87 vta., el recurrente manifiesta que dentro del proceso judicial sobre nulidad de documento, escritura pública 155/1997 de 24 de febrero y su registro en Derechos Reales (DD.RR.) seguido por Jhenny Prima Ramallo Herrera contra su persona y Boris Armando, Lisett, Liya, Luis Gonzalo todos de apellidos Ramallo Herrera, interpone el recurso directo de nulidad contra la Sentencia 35/2012 de 27 de agosto, que fue dictada fuera de plazo, perdiendo toda competencia, y el Auto de Vista 58/2015 de 9 de diciembre, el cual considera que al confirmar la Sentencia apelada, convalidó un acto ilegal.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades
- II.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA